Siete muertes en la minería en menos de un mes: La urgencia de avanzar en seguridad y salud para el sector

Oct 16, 2026 | Columnas, Noticias | 0 Comentarios

La seguidilla de muertes en la minería, con siete trabajadores fallecidos en menos de un mes, y trece en lo que va del año, evidencia la pasividad con que el gobierno ha enfrentado la seguridad y salud en el trabajo. Ante el aumento de fatalidades, resulta preocupante que la Política Nacional de Seguridad y Salud en la Minería, instrumento concebido para prevenirlas en este sector, siga sin regir pese a su aprobación en julio de 2025 por el Comité Interministerial de Seguridad y Salud en el Trabajo, tras haber sido trabajada durante un año y consensuada tripartitamente.

Cabe recordar que contar con una política de seguridad y salud para este sector es la principal brecha de nuestro país para dar cumplimiento al Convenio 176 de la OIT, ratificado por Chile en junio de 2024. Esta demora se debe a que la toma de razón de la Contraloría se encuentra pendiente desde el 30 de enero de este año. La Política establece compromisos para que el Estado, trabajadores, empleadores y organismos administradores (mutualidades) logren en conjunto la meta de la Fatalidad Cero.

Mientras esta Política espera su formalización, la capacidad de fiscalización que ella misma se propone fortalecer tampoco ha sido reforzada, aun cuando Sernageomin reconoció ante la Comisión de Minería de la Cámara que cuenta con nueve fiscalizadores en Antofagasta para cerca de 1.700 instalaciones. Por el contrario, el proyecto de Presupuesto 2027 propone reducir el gasto de la Dirección del Trabajo en 1,2% y el de la Superintendencia de Seguridad Social en 1,9%, mientras la respuesta oficial a las muertes se ha limitado a suspensiones parciales de faenas una vez ocurridos los accidentes, como las que Sernageomin y la Dirección del Trabajo dispusieron en El Teniente.

A la ausencia de la Política y la escasa fiscalización se suma lo que el propio Sernageomin describió tras las siete muertes en la minería, al advertir que algunas grandes compañías exigen estándares de clase mundial en el papel y toleran, en la operación diaria, que sus contratistas trabajen con menor supervisión o bajo presiones de tiempo inaceptables.

Esta referencia a los contratistas apunta al rasgo estructural que comparten las industrias donde se han producido las muertes más recientes, visible en la gran minería, donde tres de cada cuatro trabajadores se desempeñan en empresas contratistas según el estudio de fuerza laboral de la Alianza CCM-Eleva.

Esta externalización no eleva el riesgo por sí sola, aunque altera las condiciones en que éste se gestiona, pues fragmenta la responsabilidad entre empleadores que comparten un mismo lugar de trabajo y traslada a la contratista la presión por cumplir los plazos y los precios que fija la empresa principal. La presión termina recayendo en trabajadores con menos permanencia en la faena y menos conocimiento de sus peligros.

Dentro de los instrumentos internacionales que amparan a los trabajadores, están dos convenios OIT recientemente ratificados por Chile: el Convenio 176 de la OIT sobre seguridad y salud en las minas, que responsabiliza a la empresa principal de la seguridad de todos quienes trabajan en su faena; y el Convenio 155 sobre seguridad y salud en el trabajo, que obliga a colaborar a las empresas que trabajan simultáneamente en el mismo lugar. En el derecho interno, estas obligaciones se ven reforzadas por el artículo 183-E del Código del Trabajo, que obliga a la empresa principal a adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos quienes trabajan en su obra o faena, cualquiera sea su empleador. Sin embargo, es un desafío pendiente velar por el cumplimiento efectivo de estas normas, lo que exige fortalecer una fiscalización que hoy se encuentra debilitada.

Otros instrumentos fundamentales para la prevención son los Comités Paritarios. Por un lado, los de Higiene y Seguridad, encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención e investigar las causas de los accidentes; a los que se incorporó en 2024 como nueva función el deber de informar al empleador cuando detecten un riesgo grave e inminente. Por otro lado, los Comités Paritarios de Faena, que deben ser constituidos por la empresa principal cuando en su faena se desempeñan más de 25 trabajadores de distintas empresas por más de 30 días. Con todo, la subcontratación erosiona la eficacia de ambos, ya que muchas contratistas no alcanzan el tamaño o la permanencia necesarios para tener un comité propio y el Código del Trabajo otorga fuero a uno solo de los representantes titulares de los trabajadores. En estas condiciones, es menester fortalecer los comités, por ejemplo, extendiendo el fuero a todos los representantes y ampliando sus facultades para actuar.

Asimismo, el Código del Trabajo en su artículo 184 bis reconoce a cada trabajador la facultad de interrumpir sus labores y abandonar el lugar de trabajo si considera, por motivos razonables, que continuar en ellas constituye un riesgo grave e inminente para su vida o salud, sin que pueda sufrir menoscabo por ello. En la práctica, sin embargo, los trabajadores igualmente enfrentan dificultades, como sucede en el caso de quien trabaja para una contratista, con un contrato por obra y sin respaldo colectivo, y debe decidir por sí solo si sus motivos serán considerados razonables y qué costo tendrá interrumpir el trabajo. Por lo mismo, la nueva función de los comités paritarios y el conocimiento que los sindicatos acumulan sobre los peligros recurrentes de cada faena pueden dar a esta decisión individual el soporte colectivo que hoy no siempre tiene.

Lo anterior demuestra que para avanzar en seguridad y salud es indispensable superar el modelo de subcontratación en la gran empresa. Como lo planteó la Secretaría de Seguridad y Salud en el Trabajo de la CUT en su declaración del pasado 13 de octubre, también urge la participación efectiva de las organizaciones sindicales en la identificación y el control de los riesgos. Esta demanda puede comenzar a materializarse dentro del marco vigente, y su urgencia se explica porque la negociación colectiva se desarrolla con el empleador directo mientras las condiciones de operación las define en último término la empresa principal, de modo que, sin presencia sindical en los órganos de prevención, el conocimiento que los trabajadores tienen sobre los peligros de su faena carece de canales para llegar a quien puede corregirlos.

En suma, es acuciante que se promulgue la Política Nacional de Seguridad y Salud en la Minería y se apruebe a la brevedad el Programa Nacional, instrumento de gestión que ejecuta los contenidos de la Política. Además,  la discusión presupuestaria debe revertir la reducción propuesta para la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Seguridad Social y reforzar, en cambio, la dotación de los organismos fiscalizadores.

A estas exigencias debe añadirse una fiscalización que, con participación de las organizaciones sindicales y prioridad en las faenas donde abundan los contratistas, verifique que las empresas principales adopten las medidas necesarias para que los comités paritarios de faena se constituyan y funcionen, y que garantice a los trabajadores el ejercicio, sin menoscabo, del derecho a interrumpir sus labores que les reconoce el artículo 184 bis del Código del Trabajo.

En definitiva, lo que muestra la minería vale también para el resto de las actividades productivas. En todas ellas, evitar los accidentes fatales exige actuar sobre las condiciones en que efectivamente se trabaja, más allá de los estándares que se declaran en el papel, y asegurar a los trabajadores, a través de sus organizaciones, una participación efectiva en la prevención. Esta tarea no se podrá cumplir mientras el Estado y las empresas se limiten a reaccionar después de cada muerte.

Antonia Morales, socióloga

Daniel Riquelme, abogado

Fundación Instituto de Estudios Laborales (FIEL)